El concepto político del derecho en el manifiesto comunista

Por: Jaime Escamilla Hernández
Fuente: http://www.kmarx.wordpress.com (13.10.16)

El propósito de este estudio es definir los aspectos básicos de la concepción de Marx sobre el derecho en El Manifiesto Comunista e inferir de ella una valoración sobre su significado, alcances y posibles limitaciones.

1. NATURALEZA DE LA OBRA

El Manifiesto Comunista es un documento eminentemente político, su carácter es programático. A finales de noviembre y principios de diciembre de 1847 la Liga de los Comunistas celebró en Londres su segundo congreso, acordando, entre otras cosas, encargar a Marx y a Engels la redacción de un documento que constituyese el programa político, teórico y práctico, del partido. Pese a que Engels redactó inicialmente un borrador titulado Principios del comunismo, tal parece, por declaraciones posteriores de él, que las ideas fundamentales de El Manifiesto Comunista pertenecen única y exclusivamente a Marx. David Mc Lellan al respecto afirma: no obstante “la presencia de sus dos nombres en la portada y la persistente suposición sobre su conjunta colaboración, la redacción del Manifiesto del partido comunista según la conocemos que realizada exclusivamente por Marx“. 1

Comparado con otras obras de mayor envergadura teórica, el Manifiesto fue redactado en escasas semanas para ser enviado a Londres; se publicó a finales de febrero de 1848. Además, el contexto de su redacción y publicación es un contexto revolucionario: coincide con el estallido de las revoluciones de París, Viena y Berlín de febrero y marzo de 1848.

El Manifiesto comunista pasó a ser un documento histórico que ni Marx ni Engels tuvieron derecho a modificar posteriormente. En el prefacio a la edición alemana de 1872, Marx y Engels afirmaban que “algunos puntos deberían ser retocados (…). Sin embargo, el ‘Manifiesto’ es un documento histórico que ya no tenemos derecho a modificar. Una edición posterior quizá vaya precedida de un prefacio que pueda llenar la laguna existente entre 1847 y nuestros días“,2 de igual forma, aclaraban, “la aplicación práctica de estos principios dependerá siempre, y en todas partes, de las circunstancias históricas existentes“3. En el prefacio a la edición rusa de 1882 afirmaban: “¡Cuán cambiado está todo!“4. En el prefacio a la edición alemana de 1883, después de la muerte de Marx, Engels afirma: “Después de su muerte ni hablar cabe de rehacer o completar el ‘Manifiesto’.”5

2. EL DERECHO ES EL PRODUCTO DE LA VOLUNTAD DE LA CLASE BURGUESA?

El pensamiento clave, que por lo demás impregna todo el Manifiesto, es la idea de que la producción económica, y la estructura de la sociedad que de ella se deriva en cada época histórica, forman la base real del derecho, el Estado y las formas de conciencia social. De conformidad a esta idea de fondo, Carlos Marx afirma: “vuestro derecho (refiriéndose a la burguesía) no es más que la voluntad de vuestra clase erigida en ley; voluntad cuyo contenido está determinado por las condiciones materiales de existencia de vuestra clase“6. Condiciones materiales, fundamentalmente económicas, mediadas por la voluntad de clase delimitan aquí el contenido del derecho. Ciertamente, se trata de una definición de carácter muy general y, además, dada dentro del contexto de un documento político. Una definición de este tipo, señala Cerroni, “tiene más bien el sabor de una invectiva política inserta en un manifiesto político que el tono riguroso de una definición científica“7.

Siendo esto así, ¿qué podemos decir de aquellas interpretaciones que generalizan todavía más el sentido de esta cita? No son pocos los autores, seguidores o críticos de Marx, que basándose en esta breve fórmula han caído en generalizaciones absurdas.8 Nos parece que en todo caso lo que hay que desarrollar y demostrar empíricamente es en qué medida y porqué las condiciones materiales fundamentalmente económicas determinan el contenido de las leyes y, más aún, cuáles son los nexos específicos de articulación entre las relaciones de producción y de cambio y las formas jurídicas. Con afirmar su simple correspondencia, o con identificar de manera simplista la voluntad de una clase a las leyes sancionadas por el Estado, no se dice absolutamente nada sobre una explicación histórico-materialista de las categorías jurídicas, como Marx si lo hace a propósito de las categorías económicas. Ciertamente este es el camino que hay que rastrear aprovechando el método utilizado por Marx, en El Capital, en su análisis de categorías económicas (trabajo, valor, etc.) históricamente determinadas.

A nuestro juicio, la fórmula aquí comentada -quizás la más significativa de todo el Manifiesto por lo que hace al derecho- debe interpretarse a la luz de tres parámetros fundamentales:

En primer lugar, es necesario tener en cuenta que se trata de una afirmación dada dentro de un documento programático y que, por ende, conlleva un objetivo de carácter eminentemente político. Con repetir una y mil veces esta fórmula política no se avanzará un solo paso en el esclarecimiento analítico de las relaciones entre la voluntad de la clase dominante, sus condiciones materiales de existencia y las leyes. Este arduo problema, por demás imposible de desarrollar hoy en día en toda su compleja bastedad? Ha sido siempre dejado de lado o resuelto mediante fórmulas muy generales (lucha de clases, intereses de la clase en el poder, etc.) y artificios voluntaristas (persaltum) por muchos autores marxistas.

En segundo lugar, la afirmación de Marx puede ser válida desde el punto de vista político para ciertos países de su época, en los que sus leyes sí manifestaban de manera orgánica los intereses económicos de la clase (o fracciones de clase) dominante ciertamente, en el seno del Estado liberal clásico europeo de mediados del siglo XIX sí se manifestaban de manera homogénea los intereses de la clase dominante, que en su conjunto y por término medio eran los de la burguesía.

Actualmente es difícil asegurar que los intereses de una clase, o de una fracción dominante, pasen directamente del momento de clase al parlamento y del parlamento a su vigencia en tanto leyes, sin encontrar más consistencia que sus propios intereses. El moderno “Estado de partidos“, la composición inter clases de los partidos políticos, la conformación pluripartidista de los parlamentos, así como las demás instancias de integración de las masas populares, de ninguna manera pueden hoy implicar pura y simplemente que las leyes sean creadas a imagen y semejanza de una sola clase. En todo caso, para cada ordenamiento jurídico en particular habrá que demostrar lo que para muchos “marxistas” es un axioma: que los intereses económicos de la clase dominante son en su conjunto y por término medio los intereses legalmente protegidos.

Por último, la interpretación del pasaje aquí comentado pudiera complementarse con las explicaciones más amplias que Marx brinda en La Ideología Alemana. Podemos afirmar que la idea sobre el derecho sostenida en el Manifiesto ya había sido expuesta en esta obra, y es precisamente aquí donde se muestra que el significado de la fórmula no es tan simple como parece; según Marx, la ley no es ni pura voluntad de dominio, ni mero fenómeno de fuerza, como a su vez las condiciones materiales de existencia de la clase en el poder no se manifiestan simple y llanamente como el contenido inmediato de la ley. También en esta obra Marx critica la reducción del derecho a la ley llevada a cabo por Max Stirner, situación que en el Manifiesto a primera vista parece no ser clara.

De igual forma habrá que advertir que en su crítica a Max Stirner, Marx no desprecia en nada las posibilidades positivas del derecho cuando se reconocen derechos laborales a la clase trabajadora (limitación a la jornada máxima de trabajo, derecho de coalición y asociación permanente, derecho de huelga, etc.) Y es precisamente en La Ideología Alemana donde afirma que “en realidad, los proletarios sólo llegan a adquirir esta unidad mediante un largo desarrollo, desarrollo en el que desempeña, también un papel la apelación a su derecho. Por lo demás, esta apelación a su derecho no es mas que un medio para convertirlos en una masa revolucionaria unificada“10.

3. El DESARROLLO CONTRADICTORIO DE LA LIBERTAD BURGUESA

Pasemos a tratar otras ideas de importancia para el derecho contenidas en el Manifiesto, las relativas a la libertad y la igualdad. Sabemos bien que el derecho moderno -sobre todo en su forma dominante de manifestarse: como norma dictada y sancionada por el Estado- tal como Marx lo reconoce desde La Cuestión Judía hace suyo estos principios, al grado que su naturaleza estructural básica (generalidad, abstracción y formalidad) los presupone.

De manera clara es posible advertir, en el Manifiesto, que los principios jurídicos de libertad e igualdad, formulados desde la Declaración francesa de derechos del hombre y el ciudadano de 1789, se encuentran subordinados a las relaciones económicas de la sociedad civil burguesa11. Al respecto, Marx dice: “Por libertad, en las condiciones actuales de la producción burguesa, se entiende la libertad de comercio, la libertad de comprar y vender“12 a esta libertad burguesa corresponde “una constitución social y política adecuada a ella“13. Además, también es muy claro que Marx le atribuye a esta libertad un sentido negativo, pues, como lo afirma, ha “hecho de la dignidad personal un simple valor de cambio“14. La “desalmada libertad de comercio… ha establecido una explotación abierta, descarada, directa y brutal”15. A esta libertad Marx contrapone la libertad real de la sociedad comunista pues, como bien interpreta Manuel Atienza, “Marx no consideraba en absoluto que el comunismo fuera incompatible con la libertad. Por el contrario, era la verdadera libertad la que, en su opinión, resultaba incompatible con la existencia del Estado y de la sociedad burguesa. Por eso, lo que trataba de abolir era la personalidad burguesa, la independencia burguesa y la libertad burguesa , justamente para que fuera posible la libertad real. El problema de la libertad personal, de la verdadera libertad, aparecía además asociado con el de la propiedad, según ya hemos visto: tanto la igualdad como la libertad real eran incompatibles con la propiedad privada capitalista“.16 Las “medidas que se proponían en el Manifiesto para llevar a cabo la transformación radical del modo de producción burgués, no sólo no eran una negación delos derechos humanos, sino que implicaban, por el contrario, su profundización y enriquecimiento“.17

En efecto, para Marx la libertad de la propiedad privada burguesa, la propiedad de los medios de producción, “es la última y más acabada expresión del modo de producción y de apropiación de lo producido basado en los antagonismos de clase, en la explotación de los unos por los otros“.18 Esta propiedad, según Marx, de ninguna manera crea propiedad para el proletario, lo “que crea es capital, es decir, la propiedad que explota al trabajo asalariado y que no puede acrecentarse sino a condición de producir nuevo trabajo asalariado, para explotarlo a su vez“.19 Lo único que confiere es la posibilidad de apropiarse, mediante el salario, de ”la suma de los medios de subsistencia indispensables al obrero para conservar su vida como tal obrero“.20 Al hacerlo, al asegurar al trabajador lo estrictamente necesario para la reproducción de su vida, lo que en realidad se logra, con este tipo de apropiación, es el garantizar que el trabajo continúe acrecentando al capital y, por ende, que se promueva la reproducción ampliada de la propiedad burguesa. “Lo que queremos suprimir -escribe Marx en el Manifiesto– es el carácter miserable de esa apropiación, que hace que el obrero no viva sino para acrecentar el capital y tan sólo en la medida en que el interés de la clase dominante exige que viva“.21 Frente a estas condiciones, el “rasgo distintivo del comunismo no es la abolición de la propiedad en general, sino la abolición de la propiedad burguesa“.22 “El comunismo no arrebata a nadie la facultad de apropiarse de los productos sociales; no quita más que el poder de sojuzgar el trabajo ajeno por medio de esa apropiación”.23 Por eso, caracterizado así el poder de sojuzgar y explotar a los obreros que confiere la libertad de propiedad privada dentro de las condiciones de la producción capitalista, Marx considera que este tipo de propiedad debe abolirse.

Examinemos ahora una de las libertades a las que el Manifiesto considera como positivas, me refiero a las libertades de coalición y de asociación permanente de los trabajadores, hoy garantizadas por el derecho laboral.

Marx demuestra, con argumentos históricos, que el derecho de coalición así como el de asociación permanente son el producto de largas luchas de los trabajadores, luchas contra el aislamiento del trabajador en la explotación de su fuerza de trabajo, contra la tendencia a la baja de los salarios y la prolongación de las jornadas de trabajo y, finalmente, contra la introducción del maquinismo. Sin embargo, sería un error asegurar que para Marx la existencia y eficacia de estos derechos deriva exclusivamente de la lucha de los trabajadores, antes bien, para él depende fundamentalmente del grado de desarrollo y progreso de la gran industria capitalista, pues es ésta la que en definitiva genera de manera contradictoria la posibilidad misma de la existencia y resultados efectivos del derecho de asociación de los trabajadores. Poco antes, en Miseria de la filosofía afirmaba: “Cuanto más se desarrollan la industria moderna y la competencia, mayor es el número de elementos que suscitan la aparición de las coaliciones y favorecen su actividad, y en la medida que las coaliciones pasan a ser un hecho económico, más firme cada día, no pueden tardar en convertirse en un hecho legal“.24

Sobre estas ideas, Marx inicia su explicación con una visión histórica del surgimiento del joven Estado de la primera época capitalista. Considera que dentro de las condiciones de la producción burguesa, el trabajador, disponiendo libremente de sí mismo en cuanto individuo aislado y en virtud de la libertad de trabajo reconocida legalmente, se ve obligado a vender su trabajo (más tarde Marx afirmará que el obrero no vende su trabajo sino su fuerza de trabajo) como “una mercancía, como cualquier otro artículo de comercio, sujeta, por tanto, a todas las vicisitudes de la competencia, a todas las fluctuaciones del mercado“.25 Como resultado de la competencia de los burgueses entre sí y de las crisis comerciales, los salarios llegan a ser cada vez más fluctuantes por lo que los “obreros empiezan a formar coaliciones contra los burgueses y actúan en común para la defensa de sus salarios. Llegan hasta formar asociaciones permanentes para asegurar los medios necesarios“26 de su lucha, que llevada a nivel nacional se convierte en lucha política. Llegado este momento, las asociaciones de los trabajadores, actuando bajo la forma de partido político, obligan a los burgueses “a reconocer por la ley algunos intereses de la clase obrera; por ejemplo, la ley de la jornada de diez horas en Inglaterra“.27 Existen, naturalmente, límites estrictos respecto a las concesiones que pueden hacerse, pero Marx subrayó con especial énfasis que los sindicatos pueden hacer aumentar los salarios y que la clase obrera puede arrancar legislaciones que la favorezcan, incluso de un gobierno puramente burgués.28

En esta evolución histórica del derecho de asociación de los trabajadores, para Marx el progreso industrial capitalista desempeña un papel fundamental. El “progreso de la industria, del que la burguesía, incapaz de oponérsele, es agente involuntario, sustituye el aislamiento de los obreros, resultante de la competencia, por su unión revolucionaria mediante la asociación. Así, el desarrollo de la gran industria socava bajo los pies de la burguesía las bases sobre las que ésta produce y se apropia lo producido. La burguesía produce, ante todo, sus propios sepultureros. Su hundimiento y la victoria del proletariado son igualmente inevitables“.29

Resumiendo:

1) En las condiciones de la producción económica de la sociedad burguesa, según Marx:
a) Los principios de libertad e igualdad permiten la explotación y subordinación del trabajo al capital; son una condición funcional, histórica y real del desarrollo capitalista.
b) La venta de la fuerza de trabajo permite al trabajador, mediante el salario obtenido, apropiarse de los medios de Vida estrictamente necesarios para su existencia y reproducción como tal, como trabajador asalariado, a la vez, acrecentar de manera ampliada al capital.
c) La propiedad, la libertad y la igualdad, significan la sojuzgación, la explotación y la degradación de la dignidad humana. Sólo en la sociedad comunista la propiedad quedará desprovista del poder de sojuzgar y explotar, y la libertad y la igualdad formal será real y verdadera libertad e igualdad.

2) La libertad de asociación permanente de los trabajadores, concomitante a las luchas obreras y al desarrollo industrial capitalista, permite, vinculada al ejercicio de las libertades propiamente políticas, una acción política eficaz para imponer, de manera contradictoria en la ley, la protección y garantía de sus intereses; su reconocimiento legal es un medio de lucha para lograr su victoria final.

4. LAS RELACIONES SOCIALES Y SU REGULACIÓN JURÍDICA

En la disertación efectuada ante el jurado de Colonia (febrero de 1849), durante el proceso seguido en contra de varios redactores de la Nueva Gaceta Renana por conspirar contra el régimen, haciendo su defensa Marx destacó las siguientes cuestiones relativas al derecho: ”No es la sociedad la que descansa en la ley. Esto es una fantasía de los jurisconsultos. Por el contrario, la ley, por oposición a la arbitrariedad del individuo, debe descansar en la sociedad, debe traducir los intereses y necesidades generales, que se derivan del modo dado de producción material“.30 “El Code Napoleón que tengo en mis manos no produce la sociedad burguesa moderna. La sociedad burguesa, según surgió en el siglo XVIII y se desarrolló en el siglo XIX, encuentra meramente su expresión legal en el código. Apenas deja de corresponder a las relaciones sociales, no vale más que el papel en que está escrito. No podéis hacer de las viejas leyes el fundamento de un nuevo desarrollo social, mucho más de los que estás viejas leyes hicieron en relación con las antiguas condiciones sociales“.31 De igual forma Marx señala la relación de revolución y derecho de la manera siguiente: la conservación de las leyes que se refieren a la época social precedente, creadas por los representantes de los intereses sociales ya desaparecidos o en vías de desaparecer, es incompatible con la revolución que derroca al viejo poder. Una revolución no puede darse sobre una base juridica.32

De los pasajes arriba transcritos, puedo inferir lo siguiente:

En primer lugar, Marx señala el problema de la correlación general entre las necesidades e intereses sociales, tal como se derivan del modo de reproducción material, y su regulación jurídica.

En segundo lugar, Marx indica de manera general el problema de la ineficacia de las leyes cuando éstas han dejado de expresar las necesidades e intereses generales de la sociedad. Cuando las leyes dejan de corresponder a las relaciones sociales, las leyes se convierten en letra muerta, en un simple papel. Las leyes perduran como leyes eficaces sólo cuando satisfacen los requerimientos del orden de las relaciones sociales, si éste cambia, las leyes deben también cambiar, de lo contrario devendrán en un montoncito de papel; no tendrán más valor que el papel en que están escritas. Aquí podemos añadir, como también lo afirma Marx, que cuando se pretende hacer de las leyes anticuadas el fundamento del desarrollo social, las leyes chocarán continuamente con las nuevas relaciones sociales, preparando así el camino para las crisis sociales que estallan en revoluciones políticas.

5 . REFLEXIÓN FINAL

En El Manifiesto Comunista Marx define, como se ha visto, el derecho como la voluntad de la clase burguesa erigida en ley, voluntad cuyo contenido está determinado por las condiciones materiales de existencia de esa clase. Los ingredientes que confluyen en dicha definición son los siguientes: a) voluntad, y b) condiciones materiales (fundamentalmente económicas). Además implícitamente se toma en cuenta que en la sociedad burguesa el derecho se manifiesta esencialmente como ley, es decir, como norma emitida y sancionada por el Estado.

A mi juicio, por ser ésta una definición muy general, dada además dentro de un programa teórico práctico de un partido, la fórmula propuesta conlleva, más que el rigor de una definición científica, una intención manifiestamente política, situación que puede inducir a graves reduccionismos teóricos. Si el derecho es igual a voluntad, y voluntad igual a ley, luego consecuentemente el derecho puede reducirse a la ley que es voluntad de la clase burguesa; de esta manera queda abierta la posibilidad de hablar de un derecho de clase, de un derecho burgués, de un derecho proletario etc. 0 también, si la ley es voluntad y la voluntad es igual a condiciones materiales de existencia, la ley puede ser reducida a las condiciones materiales de existencia. Reduccionismos, pues, en uno y en otro sentido. Y ciertamente éste ha sido el destino de la fórmula aquí comentada. Por lo que se ha visto, me parece que queda fuera de toda discusión el hecho de que en El Manifiesto Comunista Marx no desarrolla el problema específico de los nexos entre la voluntad de la clase burguesa erigida en ley y sus condiciones materiales de existencia. Esta laguna, aunada al principio de autoridad (la palabra de Marx es dogma de fe para muchos marxistas), en el piano teórico ha propiciado una gama infinita de definiciones unilaterales y arbitrarias sobre la naturaleza del derecho. A mi juicio es claro que la definición aquí evaluada no es útil para los fines científicos.

La definición sobre el derecho más bien queda como una crítica muy general de fundamentos sociológicos. De igual forma la ya esbozada propuesta marxiana, en La Ideología Alemana, de lograr una mediación adecuada entre la voluntad y la fuerza para construir una definición coherente sobre el derecho, queda una vez más marginada en El Manifiesto Comunista, y si, por el contrario, se retoma el camino de la entera identidad entre derecho y voluntad de la clase burguesa.

El segundo elemento de la definición, se refiere a la determinación del derecho burgués por las condiciones materiales (fundamentalmente económicas).

Las condiciones materiales constituyen en definitiva el postulado básico de la definición. Ciertamente Marx ya había desarrollado ampliamente el conocimiento de las condiciones materiales, pero nunca el detalle de las relaciones entre éstas condiciones y el derecho. Consecuentemente, para que el postulado básico, “las condiciones materiales determinan al derecho“, sea verdadero, habría que probar analíticamente sus nexos internos, los nexos entre la voluntad de la clase burguesa erigida en ley (el elemento normativo formal cuyo ingrediente fundamental es la voluntad) y los contenidos económicos determinantes de esa voluntad erigida en ley. En esta dirección no hay ningún indicio; el postulado, pues, es tan sólo una directriz sociológica general.

Ante el jurado de Colonia (1849) el discurso de Marx se orienta ya no hacia la voluntad de la clase burguesa como ingrediente fundamental de la definición del derecho, sino haciendo mayor hincapié en los intereses y necesidades generales de la sociedad, tal como se derivan del modo específico de producción material. Aquí son las relaciones sociales el fundamento de los códigos y las leyes modernas, y el nexo general entre relaciones jurídicas y relaciones sociales es concebido como un nexo de medio (relaciones jurídicas) a fin (intereses y necesidades de la sociedad) tal y como lo determine el modo específico de producción económica (relaciones de producción y de cambio).

De esto se deriva la conclusión general de que las leyes cuando no expresan las necesidades y los intereses de la sociedad terminan siendo letra muerta, leyes ineficaces, siendo esto motivo de continuos choques que preparan el camino de las crisis sociales que estallan en revoluciones políticas.

Congruente a esto, en las revoluciones políticas orgánicas, derivadas del cambio de un modo de producción a otro, el pueblo combate una constitución envejecida precisamente porque ésta no puede desarrollar las nuevas relaciones sociales. Son las relaciones sociales las que propician la sustitución de una constitución envejecida por una nueva. Consecuentemente, la revolución no puede derivarse de una supuesta “base jurídica”, sino al contrario, es la consecuencia del conflicto entre el surgimiento de un nuevo orden social fundado en un modo de producción distinto y las viejas leyes creadas por los representantes de los intereses sociales ya desaparecidos o en vías de desaparecer.

NOTAS

1. David Mc Lellan. Karl Marx, Su vida y sus ideas. Barcelona. Editorial Crítica, 1977, p. 209.
2. Marx-Engels. El Manifiesto Comunista. La Habana, Instituto Cubano del Libro, 1971, pp.2-4.
3. Ibid., p.2
4. Ibid., p. 6
5. Ibid., p.9. Sobre una explicación mas detalladla, consúltese a Antonio Labriola-D. Riazanov, El comunismo científico en el manifiesto comunista. México, Ediciones Roca, 1973.
6. Marx, Carlos-Federico Engels. El Manifiesto Comunista, ed. cit., p. 60.
7. Umberto Cerroni. La libertad de los modernos. Barcelona, Martínez Roca, 1972, p. 133.
8. Es el caso de A. Vyshinsky, quien le atribuye a este concepto político sobre el derecho, el dado por Marx en el Manifiesto, un sentido rigurosamente cientifico, pretendiendo, con el, construir una nueva “teoría marxista del derecho”. Renato Treves sostiene una interpretación voluntarista en la que esencialmente “el derecho de los burgueses es solamente la voluntad dela clase burguesa elevada a ley” (Introducción a la Sociología del Derecho. Madrid, Taurus ediciones, 1978, p. 103).
9. Cf. Federico Engels. Introducción a Las luchas de clase en Francia de 1848 a 1850. La Habana, Instituto Cubano del Libro, 1973, pp. 1-36.
10. Marx Carlos-Federico Engels, La ideología alemana. Buenos Aires, Ediciones Pueblo Unidos, 1973, p. 379.
11. En los Grundrisse, Marx escribía: “Por tanto el proceso del valor de cambio desarrollado en la circulación no sólo respeta la libertad y la igualdad, sino que es preciso decir que éstas no son otra cosa que su producto y encuentran en el su base real. Como ideas puras, son las expresiones idealizadas de sus diversos momentos; como ideas desarrolladas en relaciones sociales, políticas, jurídicas, son reproducidas solamente en diferentes grados. Y esto se ha visto confirmado históricamente. La trinidad de propiedad, libertad, igualdad, no sólo ha sido formulada teóricamente sobre esta base por los economistas italianos, ingleses y franceses del siglo XVII y XVIII. Ella se ha realizado antes en la sociedad burguesa moderna” (Codelier, Marx-Engels. Sobre el modo de producción asiático. Barcelona, Martínez Roca, 1969, p. 166.
12. Marx, op.cit., EI manifesto…, p. 57. Según Nicos Poulantzas, el principio de libertad e igualdad en las condiciones de la sociedad capitalista significan: “el valor de cambio de un trabajo totalmente cuantitativo (igualdad), la circulación un verbalizada y la reproducción ampliada de las mercancías (libertad e igualdad), la extracción específica de la plusvalía (libertad e igualdad en el contrato de trabajo), la acumulación particular del capital (libertad e igualdad delos capitalistas entre sí.) (Nicos Poulantzas. Hegemonía y dominación en el Estado Moderno. Argentina. Pasado y Presente, 1975, 22.
13. Marx, op.cit. EI Manifiesto…,p. 33.
14. Ibid., p 27.
15. Loc.cit.
16. Manuel Atienza. Marx y los derechos humanos. Madrid. Editorial Mezquita, 1983, p. 126.
17. Ibid., p. 128.
18. Marx., op.cit., El Manifiesto…, p. 53.
19. Ibid., p. 54.
20. Ibid., p.55.
21. Ibíd.. d. 56.
22. Ibid., p. 53.
23. Ibid., p. 59.
24. Marx Carlos, Miseria de la filosofía. 3 a. ed. México, Ediciones de Cultura Popular, 1974, p. 155.
25. Marx, op, cit. EI Manifesto… p. 37.
26. Ibid., p. 42.
27. Ibid., p. 43.
28. Cf. Robin Blackburn y Cárol Johnson. El Pensamiento Político de Karl Marx, Barcelona, Ed. Fontamara, 1980, p. 42.
29. Marx, op.cit., El manifiesto…, p. 50.
30. Carlos Marx. “Discurso frente al Jurado de Colonia”, en V. S. Pokrovski y otros. Historia delas ideas políticas. México, Grijalbo, 1966, p. 453. En El Capital, Marx dirigirá una crítica similar a Sir F. Edén, discípulo de Adán Smith, en los siguientes término: “Colocándose en el punto de vista delas ilusionesjurídicas, dicho autor no ve en las leyes el producto delas condiciones materiales dela producción, sino que considera, por el contrario, el régimen de la producción como el producto de la ley. Linguet asestó un golpe mortal al ilusorio L’esprit des Lois de Montesquieu diciendo: L’esprit des Lois, c’est la propriete” (Carlos Marx, op, cit., p. 520).
31. David Mc Lellan, Karl Marx. Su vida y sus ideas. Barcelona, Editorial Crítica, 1977, pp. 248-249.
32. Marx, “Discurso frente al jurado de Colonia”, en V.S. Pokrovski, op.cit p. 453.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: