La igualdad de género y el aporte laicista

Por: Edmundo Lebrecht Díaz-Pinto
Funte: Provincia Virtual N° 228 (23.09.08)
 
Iniciativa Laicista para la Consolidación de la Sociedad Civil.

Por el derecho a ejercer la libertad de conciencia
Un proyecto ILEC

Hace siglo y medio, Francisco Bilbao, el padre del laicismo chileno, denunciaba la condición subyugada de la mujer en el matrimonio en 1844, cuando apenas nos habíamos desprendido de la dependencia política de España, aún cuando culturalmente seguíamos respondiendo a las matrices sociales y conductuales de la Colonia, y cuando los efectos de la restauración religiosa se hacían sentir con fuerza desde Europa. No en vano Bilbao pone en nuestra cultura la primera reivindicación feminista, la igualdad de roles en el matrimonio, destacando el rol de George Sand, la escritora francesa que será posteriormente una referencia histórica para la construcción de una cultura sobre la igualdad de los géneros en el mundo.

Coherente con ese gesto precursor, en torno a las reivindicaciones del pensamiento laico chileno surgió en 1919 el Consejo Nacional de Mujeres, que el año 1925 logró la eliminación de la incapacidad legal de las personas de sexo femenino, para asumir responsabilidades en el ámbito jurídico. Así también se dieron las luchas para el derecho a voto, siendo el primer hito el año 1934, cuando las mujeres pudieron sufragar por primera vez en una elección municipal, proceso que solo se consolidaría en 1949, al promulgarse la ley que les daba derecho a voto universal.

Y cuando los derechos de tercera y cuarta generación, están hoy en el debate de la sociedad civil chilena, el tema histórico planteado por Bilbao hace siglo y medio, sigue siendo un desafío a pesar de los avances de la civilización y la cultura, y los derechos de la mujer siguen condicionados por una visión conservadora que los menoscaba, producto de asignaciones de roles que tienen que ver con predicamentos anteriores a la modernidad.

Uno de esos predicamentos es la supuesta determinación divina de los roles de género, que ha sido uno de los constructos culturales heredados del medioevo, que, incluso, ciertas órdenes religiosas lo reponen hoy en sus prácticas cotidianas como un elemento del ordenamiento humano definido por Dios.

El laicismo cuestiona el pretendido interés divino en la asignación de los roles de género, ya que ese supuesto interés divino responde siempre a la especificidad de un credo, el cual tiene una naturaleza humana por esencia, aún cuando se sostengan en una verdad revelada a una religión particular por Dios. En consecuencia, como las verdades reveladas son distintas y particulares a cada credo, corresponde que el hacer social, político y económico, esté desprovisto de la particularidad de una fe, considerando que hay otras particularidades en ese ámbito que concursan por la afirmación y difusión de su propio perfil.

Para el laicismo no hay ningún argumento sostenible sobre el supuesto interés de Dios en que los géneros deban cumplir un rol determinado en la sociedad humana, y mantiene la opinión de que los determinismos solo obedecen a la conformación física propia de cada género, y como individualmente cada componente de un género asume psicológicamente su particularidad física. Y esta es una afirmación laica esencial: cada individuo nace con una condición física, anatómica, y cada cual tiene derecho a asumir la responsabilidad de su condición física y determinar sobre ella en todos los aspectos, hasta donde el sentido común lo permita. Es decir, hasta donde el consenso social que surge del ejercicio de la diversidad lo admita, ese es un derecho de conciencia y de autodeterminación individual inalienable.

 Y siendo el género una cuestión anatómica, primero, y luego psicológica, nada separa a las personas ni los diferencia ni les da roles determinados por la condición sexual que las categoriza. Los roles deben ser asumidos por cada cual, según su determinación individual, de conciencia.

Así, debemos entender que la mujer en tanto tal, no por ser mujer está llamada a cumplir determinados roles en la sociedad, y el hombre en tanto hombre está llamado a cumplir aquellos que históricamente les hemos asignado. Si la mujer es la que puede albergar en su vientre al futuro ser humano, ello obedece a cuestiones anatómicas, que incluso el futuro puede alterar, según los indicios de la investigación científica. Si la mujer, por tener mayor cantidad de hormonas femeninas, responde a ciertos comportamientos y conductas, ello no la pone en una condición de ser apreciada discriminatoriamente, induciendo al menoscabo de las posibilidades que le son dadas a todo ser humano en tanto tal.

En ese contexto no hay roles de géneros, ni por interés divino ni los debe haber por normativa legal sustentada en argumento alguno, ni menos por práctica cultural o tradicional. Esa es una posición laica y laicista por excelencia. Por eso, los laicistas han luchado históricamente por la integración de la mujer, y lo hacemos por su derecho a determinar la maternidad, por la igualdad de género en todos los aspectos, por los derechos que tiene cada individuo a su libertad sexual.    

Cuando hemos salido a las calles a protestar contra la imposición de un criterio religioso, frente al uso de un fármaco que garantiza el derecho de cada mujer a determinar lo que hace con su anatomía, lo hemos hecho con ese fundamento irrenunciable: no hay roles de género determinados por un interés divino. Si hay roles de género estos están determinados por el interés humano, y esencialmente por determinados intereses humanos.

Y si alguien cree que hay interés divino en los roles de género, estamos dispuestos a darlo todo para que su creencia pueda practicarla y asumirla, porque es su derecho humano fundamental: su derecho de conciencia; pero con la misma vehemencia lucharemos para que ese derecho no se transforme en una obligación para los demás, por la vía de la moral o por la vía de la ley.

Quienes promovemos el laicismo, como sana práctica en la sociedad política y en la sociedad civil, hacemos nuestras las estrategias planteadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Beijing el año 1995, en cuanto a alcanzar el objetivo de la igualdad de género, a través de la transversalización de género en todos los procesos de toma de decisiones, públicos y privados, y el reconocimiento legal y societal de las capacidades de las mujeres para participar en condiciones de igualdad en todos los procesos de la actividad humana.  Sebastián Jans

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