Por: Jorge Etcheverry
Fuente: Ponencia Tercer Encuentro Internacional de Poetas y Escritores, Coronel – Chile
“A Propósito de Golpes y de Versos”
A este respecto, y aparentemente, pareciera que estamos asistiendo a un proceso doble. Por un lado, en diversas regiones del mundo, y en diferentes países de América Latina, incluyendo a Chile, no podemos negar que hay en marcha un proceso de afirmación del reconocimiento de los derechos humanos en el plano institucional y de remedio, con resultados y alcance diversos, de las violaciones a estos derechos, especialmente bajo las dictaduras militares. Por otro lado, podemos advertir que se ejerce una limitación o coacción sistémica de los derechos humanos de colectividades, en condiciones que ya no son excepcionales o aplicadas a individuos, como eran constreñidos o violentados los derechos bajo regímenes pasados, calificados a menudo como de ‘excepción’. Se trata más bien de violaciones estructurales aplicadas a grupos humanos en su totalidad. Existen manifestaciones nacionales de esto que, si bien son específicas en el contexto de diferentes países, se pueden dejar integrar en un panorama o patrón global, apuntando de alguna manera hacia la existencia de un sistema también global dentro de la cual estas violaciones colectivas de enmarcan.
Es así que la imposición de la economía de mercado impone necesidades de explotación y organización económicas que afectan a los derechos colectivos y ancestrales de naciones indígenas, por ejemplo en Chile a la nación mapuche, mediante la destrucción y alteración de su habitat ancestral, lo que significa no reconocer un derecho básico de existencia colectiva, necesario para garantizar la existencia misma de un pueblo o nación en términos culturales y sociales. Que sin ser experto legal me imagino que es un derecho humano. En el caso de las víctimas de la represión institucional que se ejerce contra individuos bajo un régimen así llamado de excepción, la acción denegadora de los derechos humanos se ejerce sobre personas o grupos específicos, que son o se consideran representativos, por ejemplo, de la ideología objeto de la acción represiva, o que son actores identificados o dirigentes de acciones políticas visibles consideradas como dañinas por el régimen vigente. En el caso del otro tipo de afrenta a los derechos, que no es tan sólo privativa de Chile o de latinoamérica, sino cuyos exponentes se pueden encontrar a nivel global, afectando por ejemplo a tutsis, vascos, kurdos en Irak y Turquía, irlandeses, palestinos, etc.,se trata de aplicaciones de la discriminación a todo un colectivo, que el sistema pone automáticamente fuera de la existencia institucional, de hecho aunque no de derecho, debido a las exigencias inevitables del sistema mismo.
En este caso, la violación abierta de los derechos, reconocida e identificable como tal, es un caso límite y evidente. Por ejemplo, el desarrollo urbano, agrícola, maderero o industrial de las zonas de habitat de pueblos aborígenes, puede tener el mismo efecto de la expulsión forzada o la imposición de la asimilación a un pueblo. Sin necesidad del recurso abierto a la represión y a la violación superestructural de los derechos en forma evidente, el resultado será el mismo. Sin embargo, si este proceso sistémico de despojo del ámbito de la existencia cultural y social de un pueblo tiene como resultado una resistencia manifiesta, o muchas veces hasta pasiva, el poder puede ejercer el otro tipo de violación de los derechos humanos, que puede no ser nunca evidenciado como dirigido hacia el colectivo objeto de la restricción o acción eliminatoria, sino hacia individuos trasgresores.
Así, los activistas indígenas resistentes serán por ejemplo objeto de represión en tanto ´terroristas’, y no en tanto pertenecientes a un grupo étnico o cultural determinado. En la actualidad, el caso extremo y último de violaciones colectivas de derechos humanos no es sancionado oficialmente por ninguna institucionalidad en el poder, desde los nazis del siglo pasado, aunque se manifieste a nivel de corrientes u organizaciones no institucionales, muchas veces con gran poder ideológico y orgánico. Organismos políticos hutus, u organizaciones extremistas musulmanas antisemitas constituyen un ejemplo. La represión y discriminación institucionalizada genérica hacia el sexo femenino en algunos regímenes constituye otro caso tan patente como habitual de la violación colectiva de derechos humanos, que podría denominarse esencial, ya que se ejerce sobre sus objetos en tanto entidades ontológicas, en contraposición al otro tipo, que podría denominarse violación provocada por comportamiento o conducta, ya que se ejerce frente a manifestaciones y acciones de las personas.
En caso de la violación ontológica de los derechos humanos, existiría un orden que implícitamente separa a los sujetos del derecho, no tan sólo de los derechos humanos, sino de los ‘derechos’ en general, en una colectividad por así decir ‘legal’, y otra no legal. Si nos vamos a un escenario global y nos centramos en un conflicto particular del neoimperialismo, podemos ver que, por ejemplo, en la ocupación de Irak existiría una institucionalidad y legalidad aplicables a las fuerzas de ocupación y la organización que apoya o secreta, y otras para la población en general, sometida a la aceptación de una estructura económica e institucional impuesta, a bloqueos, cuarentenas, estados de sitio, toques de queda, cercos, redadas, registros, confiscaciones, etc., que varían de región a región de acuerdo a la distribución de las piezas del mosaico constituido por las fuerzas de ocupación en relación a la disposición de los elementos etnoculturales y sociales del país. Similar es la situación a que se ve sometido el pueblo palestino, bloqueado, sometido a redadas, a la destrucción de sus habitaciones, etc.. En regiones de Colombia y Nepal se pueden ver el inicio, y a futuro, lo más probable, el establecimiento pleno de situaciones parecidas. Por lo demás, este tipo de discriminación que conlleva el desconocimiento y violación de los derechos colectivos de quienes son percibidos como otros, se remonta a los albores mismos de todo proceso colonizador o neocolonizador desde al alba de los tiempos, y acompaña a los procesos de despersonalización de las esclavitudes y explotaciones en todos sus grados.
Así, existe la violación puntual o sistemática, en regímenes de excepción, de los así denominados ‘derechos humanos’ de individuos o grupos ‘disidentes’, que constituyen una muestra de un colectivo conductual o ideológico, contra el telón de fondo de la probable, aunque por cierto teórica, restauración de los derechos humanos en plenitud cuando se produzca el fenómeno de la ‘conversión’ o ‘redención’ del pecador o disidente, y su reingreso a la familia, a la ‘ecclesia’, al sistema. Existe además la otra discriminación que ahora se ejercita en contra de quienes se definen, o son definidos, explícita o implícitamente como estando fuera del sistema y sus atributos éticos, culturales, institucionales, de funcionamiento económico, etc., y frente a los cuales el sistema no tiene una posibilidad de asimilación sin que cambien radicalmente, lo que amenaza su existencia e identidad.
Así, es perfectamente posible suponer un ejemplo en que el estado A ejercita la represión contra determinados sujetos disidentes a nivel de lo que podría denominarse su campo propio: un organismo movilizador de masas contra la globalización, en la que están quizás inevitablemente comprometidos el gobierno y las élites del país, es descabezado, varios de sus miembros tienen accidentes, son puestos en prisión o desaparecen. Descorazonados y desalentados, los dirigentes de esa organización deciden públicamente cesar sus actividades de propaganda, movilización y agitación. Entonces, personeros gubernamentales le abren los brazos a los ex disidentes, que entretanto optan por entrar en el proceso de constituirse en partido, recolectando los fondos y firmas requeridos. Por otro lado, y en el mismo país, los acuerdos de libre comercio imponen el permiso para la explotación casi sin restricciones de los bosques de ciertas zonas del país por firmas extranjeras, sectores forestales que posibilitan la existencia del modo de vida y la cultura del o los pueblos indígenas, que se rebelan, debido a que saben que sin la foresta desaparecerán como nación. Ellos no tienen la posibilidad de convertirse o redimirse. Su asimilación y aceptación significa su desaparición.
En nuestro mundo contemporáneo coexisten ambas situaciones, y son productos del mismo sistema, que se articula de una manera para la supresión y restricción de derechos ‘al interior’ de sí mismo, y de otra para la confrontación y destrucción, o incluso explotación, cuando delimitada por líneas étnicas o culturales, de ‘lo externo’ u ‘otro’. Así, por ejemplo, el disidente pacifista israelí sufrirá una pena de cárcel, mientras sus vecinos palestinos son cercados, ametrallados, y sus viviendas destruídas, haciendo retroceder las fronteras de su nación y restringiendo el espacio vital de su pueblo.
Por otro lado, no han pasado décadas de concientización y difusión de los ideales democráticos y de denuncia de las diversas formas de opresión, y existe menor tolerancia del por así decir ‘público’ frente a los hechos de violaciones flagrantes o masivas de los derechos humanos. Esto se ha visto ayudado por la revolución en las comunicaciones, la globalización virtual, que prácticamente no puede ser canalizada ni restringida hasta ahora. Este fenómeno hace que los hechos que antes se demoraban en llegar al público mundial, o que podían ser más o menos ocultos o cubiertos por prolongados períodos, sean revelados ante un público virtual. Como una de las características de la democracia contemporánea es su carácter abierto o de espectáculo, las violaciones de derechos humanos se quedan sin un discurso oficial que pueda respaldarlas públicamente sin distorsión, y se crea una situación ambivalente en que la información pública oficial, fuertemente centralizada y formateada, aunque aparentemente múltiple, se ve suplementada, desenmascarada y contradicha por la información informal virtual, que entra también a jugar en el cálculo de las movidas concretas y propagandísticas del poder, ya que en última instancia no pueden impedir la difusión ni el debate.
Así, y para terminar estas reflexiones preliminares, se puede afirmar que si se hubiera producido hoy el golpe de estado de 1973, la ingerencia americana y los niveles de represión se habrían hecho públicos, y tanto la imagen del golpe ante los chilenos afectados y el mundo, como las acciones del poder, habrían sido diferentes. Quizás, al haber mayor evidencia sobre el papel del verdadero sujeto del golpe, la institucionalidad político-económica estadounidense del momento, se hubiera relativizado un tanto la actuación de los militares y políticos títere, y se habría enfocado la reparación y ajuste de cuentas en un contexto más vinculado a las contradicciones básicas que dividen y oponen al imperio y a las neocolonias a nivel mundial.
Filed under: D8.- Derechos humanos |
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