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(o6.09.08)
Jean Jacques Rousseau (1712 – 1778), ginebrino incluido entre los igualitaristas del siglo XVIII, escribe en distintos textos sobre libertad, igualdad y propiedad, guiado por la inquietud de que, en sus propias palabras, » El hombre ha nacido libre y en todas partes se encuentra encadenado. Algunos se creen los amos de los demás aun siendo más esclavos que ellos. ¿De qué manera se ha producido este cambio? Lo ignoro. ¿Qué puede hacerlo legítimo? Creo poder resolver esta cuestión.»
Es consciente Rousseau de que la naturaleza por sí misma no otorga derecho alguno, sino apetitos y fuerzas engendradores de una desigualdad que debe ser corregida, dado el estado de cosas (despotismo y dominación, súbditos y esclavitud, concentración de propiedad y asalariados o desposeídos, opulencia y miseria). Es así que en su Discurso sobre la Economía Política llega a preguntarse: «¿No son para los poderosos y los ricos todas las ventajas de la sociedad?»
Igualmente, con relación a las profundas desigualdades sociales, realizará en su Contrato Social, la siguiente observación «que debe servir de base a todo el sistema social, a saber, que en lugar de destruir la igualdad natural, el pacto fundamental sustituye por el contrario, con una igualdad moral y legítima lo que la naturaleza había podido poner de desigualdad física entre los hombres y que, pudiendo ser desiguales en fuerza o en talento, se convierten en iguales por convención y derecho. Bajo los malos gobiernos, sólo es aparente e ilusoria; solamente sirve para mantener al pobre en su miseria y al rico en su usurpación. De hecho, las leyes son siempre útiles para los que poseen algo y perjudiciales para los que nada tienen. De donde se deduce que el estado social sólo es ventajoso para los hombres, si todos poseen algo y ninguno de ellos demasiado.»
Inspirador, entre otros, de revoluciones sociales, como la burguesa de la Francia de 1789 o la proletaria de 1917 en Rusia, es un ejercicio saludable, a mi juicio, releer algunas de sus ideas tendentes a cuestionar el estado de cosas en la actualidad, como puede ser la real concentración del capital en unas pocas manos, así como del rumbo de la sociedad desde su perspectiva mercantilista lucrativa, y una gran masa de individuos proletarizados con mero reconocimiento formal de derechos y sólo aparente poder democrático en la toma de decisiones del devenir político, económico y social.
Ahí dejo algunas, amén de las reseñadas anteriormente.
El primero que, habiendo cercado un terreno, se le ocurrió decir: esto es mío, y encontró gentes lo bastante simples para creerlo, ése fue el verdadero fundador de la sociedad civil. ¡Cuántos crímenes, guerras, asesinatos, cuántas miserias y horrores no habría evitado al género humano aquel que, arrancando las estacas o allanando el cerco, hubiese gritado a sus semejantes: “guardaos de escuchar a este impostor, estáis perdidos si olvidáis que los frutos son de todos y la tierra no es de nadie!”
Discurso sobre el origen y los fundamentos de la Desigualdad entre los hombres
Así, de cualquier modo que se consideren las cosas, el derecho de esclavitud es nulo, no sólo porque es ilegítimo, sino porque es absurdo y no significa nada. Las palabras “esclavitud” y “derecho” son contradictorias y se excluyen mutuamente. El siguiente discurso será siempre igual de insensato, sea dirigido por un hombre a otro, o por un hombre a un pueblo: “Hago contigo un convenio en perjuicio tuyo y en beneficio mío, que respetaré mientras me plazca y que tú acatarás mientras me parezca bien.”
Hay que distinguir claramente la libertad natural, que no tiene más límites que las fuerzas del individuo, de la libertad civil, que está limitada por la voluntad general, así como la posesión, que no es más que el efecto de la fuerza o el derecho del primer ocupante, de la propiedad, que no puede fundamentarse más que en un título positivo […], el trabajo y el cultivo, único signo de propiedad que, a falta de títulos jurídicos, debe ser respetado por los demás.
En efecto, conceder a la necesidad y al trabajo el derecho de primer ocupante, ¿no es otorgarle la amplitud máxima que puede tener? ¿Es factible no poner límites a este derecho? ¿Será suficiente con poner los pies en un terreno común para pretender convertirse en su dueño?
El acto positivo que hace a un hombre propietario de algún bien le excluye de los restantes. Establecida su parte, debe contentarse con ella, y no tiene ya ningún derecho sobre los bienes comunes.
El derecho que tiene cada particular sobre su bien está siempre subordinado al derecho que tiene la comunidad sobre todos, sin lo cual no habría ni solidez en el vínculo social ni fuerza real en el ejercicio de la soberanía.
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