Por: Ariadna Estévez¹.
Fuente: Werken Rojo (06.03.18)
El mito fundante del discurso de derechos humanos cuenta que los intelectuales y los movimientos sociales de una sociedad crecientemente burguesa exigieron al Estado no intervenir en su libertad y sus bienes arguyendo una dignidad humana basada en la razón y su superioridad moral. La justificación filosófica legitimaba el hecho de que la economía política de la época transitaba de un Estado medieval a uno burgués y exigía a éste límites.
Según la definición hegemónica de los derechos humanos, proveniente del esencialismo del pensamiento liberal, los derechos humanos son garantías inherentes al ser humano por la simple posesión de la razón. Según esta postura las garantías tienen como base los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad que J. Locke formulara en el siglo XVII, y se han traducido a través de los años en garantías de seguridad jurídica y libertades para la participación política.
De esta forma, los derechos humanos son un discurso que adjudica a los sujetos las garantías civiles, políticas, económicas, sociales y jurídicas mínimas para que puedan vivir con dignidad. Aun cuando la dignidad tiene cierto fondo metafísico, en el marco discursivo la dignidad se define de acuerdo con el contexto histórico y territorial, y con componentes lo mismo axiológicos que materiales y culturales, por lo que aquellos derechos que garantizaban la dignidad de las personas en alguna época en particular, no son necesariamente los mismos para garantizar la dignidad de los individuos en el tiempo presente o el futuro. El fundamento moral de los derechos humanos es hoy atribuible a diferentes elementos de su indiscutible construcción social, desde la moral legal y el consenso político que dan origen a los instrumentos internacionales, hasta la legitimidad que le dan las luchas sociales que los reivindican y el carácter ético-político de su simple declaración discursiva. Esto significa que no existe un solo discurso de derechos humanos fijo en el tiempo y el espacio.
La indeterminación del discurso de derechos es lo que hace posible la crítica feminista, que se concentra en tres supuestos axiomáticos del discurso liberal de derechos humanos: la naturaleza humana universal, el individualismo metodológico con el que se observa al sujeto universal y la división público/privado.
Diversas corrientes de pensamiento han encontrado problemas con el primero de estos ssupuestos: la presunta existencia de una naturaleza humana universal que emana de la posesión de la razón. El feminismo ha argumentado que la supuesta universalidad humana está basada en una idea de individuo universal que niega la diversidad cultural y de género porque se refiere en realidad a un hombre con características muy específicas: blanco, joven, con propiedades y europeo. Quedan excluidos las mujeres, los niño/as, las anciana/os, lo/as no europeos, los colectivos minorizados históricamente por cuestión de racialidad y etnicidad, así como, por su sexualidad y su género.
El segundo de los supuestos, muy vinculado al anterior, es la idea misma de “individuo”, la cual ha alentado una teorización de los derechos humanos basada en el individualismo metodológico, que considera al individuo como la única fuente de explicación de los fenómenos sociales; y el individualismo ontológico, el cual establece que solamente existen los intereses y deseos individuales. Ambas consideraciones han llevado al subdesarrollo de los derechos humanos vinculados a la dimensión grupal de la vida humana, como los derechos económicos, sociales y culturales, que se refieren a cuestiones tales como la pobreza y la discriminación de grupos étnicos, raciales, lingüísticos y sexuales, y la situación de las mujeres como conjunto.
Finalmente se encuentra la supuesta separación natural entre lo público y lo privado, que ubica al hogar y el mercado fuera del ámbito de influencia estatal y en consecuencia excluye los problemas de derechos humanos que allí se dan. Sin embargo, el reclamo del movimiento feminista para hacer de los derechos de las mujeres derechos humanos ha llevado al reconocimiento de la violencia sexual y de género como violaciones a los derechos humanos de las mujeres.
Las críticas feministas
La feminista es una de las críticas más documentadas e influyentes en la teoría de derechos humanos por la simple razón de que el ámbito al que se ha confinado a las mujeres y otros colectivos minorizados históricamente por razón de sexualidad y género escapa totalmente de la esfera de protección del discurso de derechos humanos, es decir, el ámbito privado y social. Evidentemente esa situación es cada vez menos común, dependiendo del estrato social de las mujeres, la religión imperante en su sociedad, la laicidad del sistema jurídico, el país donde una se encuentre. Esto es gracias, por supuesto, al trabajo del movimiento feminista desde 1948 pero con más intensidad a partir de la Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1975, que fue el comienzo de una campaña por el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres como derechos humanos. En la Conferencia de Viena de 1993 se concretó este reconocimiento con el eslogan de “los derechos humanos de las mujeres también son derechos humanos”. La implementación estatal vino a partir del Plan de Acción de la Conferencia de Beijing (año).
Pero esta narración lineal se puede encontrar hasta en Wikipedia y no es lo que nos interesa. Lo que proponemos entender aquí son las ideas que sustentaron esta gran crítica que ha influido epistemológicamente para entender el ámbito privado de las violaciones de derechos humanos en el campo de las corporaciones internacionales y la guerrilla, por mencionar los temas de influencia más antiguos, porque la crítica sirve para fundamentar también problemas más actuales como el de la desaparición forzada a manos de narcos o masacres de civiles a manos del terrorismo multinacional tipo ISIS.
Crítica política temprana
El reclamo del movimiento feminista para hacer de los derechos de las mujeres derechos humanos ha llevado al reconocimiento de la violencia sexual y de género en el ámbito privado como violaciones a los derechos humanos de las mujeres. En términos de derechos humanos, la formulación de los derechos humanos específicos de las mujeres no es nuevo, data por lo menos de la Revolución Francesa. La mitología de los derechos humanos nos ha hecho creer que el ciudadano universal nos incluía a todos y todas, pero no es así. El sujeto universal nunca fue tal y tan es así que tanto en Inglaterra como en Francia las propias mujeres hicieron una declaración de los derechos de las mujeres según las necesidades de la época, que descansaban sobre todo en la educación y tener un espacio propio. La idea era tan radical que en Francia mataron a Olympe de Gouges por su osadía.
Crítica legal
La crítica legal feminista analiza los problemas del sistema legal para el reconocimiento y ejercicio de derechos humanos de las mujeres, y propone formas de cambio social, legal, cultural y político para que esto se logre. Las más socorridas en los análisis legales de “género” son las teorías del trato igualitario, que propone que las mujeres sean tratadas igual que los hombres en circunstancias iguales; y la del feminismo cultural o teoría de la diferencia, que aboga por trato diferenciado y equitativo, en el entendido de que las mujeres no pueden ser asimiladas en las normas hechas para hombres. Luego están las teorías más críticas, como la de la dominación, la del feminismo racial crítico, el feminismo lésbico, el ecofeminismo, el feminismo pragmático y el feminismo posmodernista. De los más útiles para analizar los derechos humanos de las mujeres en el sistema legal es el de dominación, que propone la idea de que hay una relación de poder asimétrica entre hombres y mujeres que siempre favorece a aquellos por el sistema patriarcal. Aquí la crítica a la división público/privado es fundamental, pues es una característica clave del pensamiento liberal que permea los aparatos legales, tanto nacionales como internacionales, y ha sido el objeto de la crítica feminista desde hace décadas. Las juristas feministas aseguran que la dicotomía público/privado en la ley siempre ha sido artificial, construida a través del lenguaje, y sirve propósitos ideológicos.
La crítica feminista decolonial y poscolonial
Los estudios poscoloniales y casi todo el trabajo intelectual de los países colonizados por Inglaterra en Asia del Sur son poco conocidos en México –no así en Colombia o el pensamiento decolonial caribeño-, a pesar de las grandes coincidencias que hay entre las dos regiones en términos de ser países de civilizaciones y culturas milenarias que fueron sometidas y destruidas por poderes coloniales. Rastrean las raíces imperialistas y coloniales de disciplinas usadas comúnmente para intervenir a los países que recién se habían descolonizado (desarrollo, derecho, medio ambiente, el “oriente”). Una gran virtud del poscolonialismo como bloque intelectual es la destacada participación de mujeres feministas y no feministas en sus filas.
Para los decoloniales es fundamental que los académicos e intelectuales latinoamericanos reformen los marcos teórico-conceptuales con los que analizamos los fenómenos sociales que aquejan nuestra región, revistiéndolos de particularidades subjetivas y contextuales. A diferencia de los poscoloniales, los de la decolonialidad es un grupo fundamentalmente masculino que solo se plantean el racismo y la identidad indígena como determinantes de la subjetividad particular de América Latina. Existe un ala feminista decolonial que plantea las particularidades raciales y étnicas de las mujeres latinoamericanas que las desligan de una idea homogenizante de “la mujer”. Como el feminismo racial crítico, las feministas poscoloniales y decoloniales se enfocan en la herencia racista y de clase internacional y social que dejó el colonialismo blanco en Asia, África y América Latina. Las poscoloniales más que las decoloniales simpatizan con la idea de los derechos humanos, pero ambas se concentran en la construcción de la identidad.
La crítica feminista necropolítica
Los estudios foucaultianos en el tercer mundo intelectual no se conforman del todo con la visión biopolítica de los derechos humanos sobre todo a partir de que la violencia ha invadido casi todas las áreas de la vida social, económica, política y cultural. La narcoviolencia y las guerras de mercenarios (gobierno privado indirecto) y la guerra por la ocupación de los cuerpos de las mujeres son preocupaciones de cómo se administra la muerte y no la vida a través de la necropolítica. Esto descentra el discurso de los derechos humanos que no sólo es individualista, androcéntrico, clasista y heterosexista, sino estado-céntrico en lo metodológico. Rita Laura Segato y Sayak Valencia son las mejores exponentes de esta visión crítica de la violencia que afecta a los derechos humanos.
En las narrativas de violencia necropolítica la naturaleza de las violaciones a los derechos humanos se caracteriza por un traslape de los dominios legal y criminal –ejecución por narcos trabajando para el Estado, desaparición de mujeres para esclavitud sexual solapada por policías, tráfico de migrantes para cosecha de órganos por parte de policías trabajando para narcos. Sin embargo, no son necesariamente consideradas como violaciones porque no siempre es posible comprobar que tienen vínculos con el Estado. Esto se debe a que la naturaleza semi-criminal del Estado en algunas partes de América Latina –México y Centroamérica específicamente– en efecto disloca la política de verdad del discurso de derechos humanos ya que se basa en el presupuesto ontológico de que existe una división entre la esfera pública y la privada –típica de los sistemas legales liberales–, misma que se vuelve extremadamente borrosa, incluso aceptando que esa división existe objetivamente. Las violaciones a los derechos humanos en la necropolítica se invisibilizan por el colapso espacial de la dicotomía público/privado para fines de identificar la atribución estatal en la responsabilidad de derechos humanos; y la impunidad estructural de delitos que violan el derecho a la vida, la seguridad personal, y los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia sexual y sexista, incluyendo la esclavitud sexual.
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¹ Ariadna Estévez. Universidad Nacional Autónoma de México, Centro de Investigaciones sobre América del Norte. Doctora en Derechos Humanos (Sussex University, Inglaterra).
GACETADELOSMISERABLES6 MARZO, 2018
Filed under: D8.- Derechos humanos |
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